Autoría: Beatriz Moraes Murer e Silvia de Melo Futada
La protección a través de políticas públicas refleja importantes logros en el ámbito socioambiental. El bloque incluye un cuadro del panorama sociopolítico que trata de cuestiones socioambientales: la importancia del contexto internacional, las políticas nacionales, las convenciones y acuerdos establecidos: la Convención de la diversidad biológica, el Protocolo de Kioto, las Metas de Aichi, los Objetivos de Desarrollo Sostenible, las Convenciones del Clima, 169 y otras, las políticas de biodiversidad, así como las evaluaciones de los últimos gobiernos. Además de información sobre los paisajes culturales.
Las políticas ambientales internacionales son fundamentales para abordar el impacto del modelo de desarrollo económico actualmente predominante en la gran mayoría de los países. Tratase de un modelo predatorio, que interfiere de forma irreversible en los procesos ecológicos, que se basa en el agotamiento de recursos y que tiende a considerar como "externalidades" procesos directamente vinculados, como la contaminación ambiental. Es un modelo injusto, fundamentado en la expropiación territorial y subordinación de diferentes modos de vida a relaciones de trabajo desiguales, además de otras violencias socioambientales.
Aunque podemos trazar evidencias de políticas públicas de bien vivir con beneficios directos sobre recursos naturales comunes en distintas civilizaciones, es a partir de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, con el avance técnico del modelo civilizatorio que pone en riesgo la vida humana y no humana en el planeta, que los acuerdos internacionales con impacto directo en las políticas públicas de cada estado nación se hicieron más necesarios y prominentes. Las políticas medioambientales internacionales consisten en orientaciones e indicaciones de cómo los países deberían actuar a partir de la constatación de un único mundo con recursos finitos; usualmente esas políticas son pactadas en encuentros entre líderes mundiales que se reúnen para adoptar metas o prácticas más sostenibles en diversos sectores. Dependiendo del ámbito, los acuerdos internacionales deben o no ser ratificados por los congresos nacionales de cada país.
En el caso de Brasil, si actualmente la población brasileña puede reivindicar los derechos al agua de buena calidad, a la preservación de paisajes naturales y espacios territoriales protegidos, con apoyo de autoridades públicas, eso se debe a las batallas obtenidas por la movilización de la sociedad civil, cuyas conquistas se intensificaron en la década de 1970, que llevaron a la constitución de acuerdos internacionales y nacionales. En Brasil, esa movilización entre técnicos y profesionales de diversas áreas presionó al gobierno brasileño a aprobar medidas y establecer leyes para revertir un escenario creciente de destrucción de las áreas naturales. Tal movilización y conciencia mundial sobre los riesgos derivados de la contaminación ambiental, del consumo excesivo de combustibles fósiles y la deforestación de los bosques tropicales tuvo un gran impacto e influencia en los movimientos nacionales orientados a la protección y conservación ambiental1 y 2.
Una de las consecuencias fue el establecimiento de la Política Nacional del Medio Ambiente (Ley No. 6.938 de 31 de agosto de 1981) que definió por primera vez muchas de las reglas y principios que hoy garantizan que haya equilibrio entre las actividades económicas y la conservación ambiental al mismo tiempo, al mismo tiempo que se pueda atender a las necesidades de la población y establecer espacios territoriales protegidos, denominados unidades de conservación3. La PNMA dispone de principios relacionados a la acción gubernamental, como el mantenimiento del equilibrio ecológico, planificación y fiscalización del uso de los recursos ambientales, control y zonificación de las actividades que son potencial o efectivamente contaminantes e incentivos al estudio y la investigación de tecnologías orientadas al uso racional y la protección de los recursos ambientales. Los objetivos de la política adhieren a la compatibilidad del desarrollo socioeconómico con la preservación de la calidad del medio ambiente y del equilibrio ecológico, a la definición de áreas prioritarias para la conservación, al establecimiento de criterios y estándares de calidad ambiental y de normas relativas al uso y manejo de recursos ambientales, como también a la imposición, al contaminador y al predador, la obligación de recuperar y / o indemnizar los daños causados así como, al usuario, la contribución por la utilización de recursos ambientales con fines económicos.
Esta ley estableció una estructura formal como el Sistema Nacional de Medio Ambiente (SISNAMA), que integra órganos federales, estatales y municipales, cuya instancia máxima es el Consejo Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), que define las diferentes reglas por medio de "resoluciones ", para establecer los límites para las actividades económicas modificadoras o que causan la degradación ambiental. Este consejo está constituido por representantes de los gobiernos federal, estaduales, municipales y de entidades ambientalistas, sectores empresariales (industria, comercio y agricultura), poblaciones tradicionales e indígenas y comunidad científica. La Constitución Federal Brasileña, en su artículo 225, garantiza el derecho al ambiente equilibrado para las presentes y futuras generaciones, e asigna el deber de preservarlo a todos los ciudadanos, incluyendo el poder público. En este mismo artículo, la Constitución Federal asigna al poder público los deberes de protección de la biodiversidad, de la exigencia de estudios de impactos ambientales para actividades potencialmente contaminantes y de creación de espacios territoriales especialmente protegidos. Fue a partir de este deber - y otros firmados en tratados internacionales, que el gobierno brasileño construyó su marco legal socioambiental.
En esta sección destacamos algunos de los acuerdos internacionales y políticas nacionales más relacionados con la temática de este sitio web, así como la forma en que dialogan entre sí.
Convenio de la diversidad biológica (CDB)
El Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) fue aprobado durante la 2ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. Fue firmada y ratificada por Brasil y tiene como objetivos la conservación de la diversidad biológica, de sus componentes y el reparto de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. La CDB es uno de los más importantes instrumentos internacionales relacionados con la temática ambiental. Se trata de un marco legal y político para diversas convenciones, acuerdos más específicos y relacionados con la biodiversidad e involucra a 196 países, de los cuales 168 países ya lo ratificaron, incluido Brasil.
La Convención sobre Diversidad Biológica consolidó en tres grandes grupos las diferentes formas posibles de conservación: la clásica, con el establecimiento de áreas con restricción de acceso y uso, la de uso sostenible y el reparto de beneficios provenientes del uso de la biodiversidad. En la conservación clásica, encontramos, además de la creación de áreas protegidas, estrategias ligadas a la protección y a la recuperación de especies, lo que puede ser tanto in situ, en el propio lugar donde viven, como ex situ, o sea, en otros lugares que no son de su propia ocurrencia natural, como zoológicos, jardines botánicos o incluso laboratorios.
El segundo grupo, el uso sostenible de la biodiversidad, trata mayoritariamente de alternativas que involucran un intercambio y una eventual negociación sobre el uso de la tierra y de los atributos que la forman, popularmente denominados recursos naturales. Por ejemplo, la zonificación económica y ecológica está en ese grupo. Los diversos sectores deben llegar a un acuerdo sobre cómo se utilizarán los recursos naturales en las distintas partes del territorio en cuestión.
El reparto de los beneficios del uso de la biodiversidad, el tercer grupo, es el más complejo. Se trata de la idea de que en el caso del uso de la biodiversidad de una región genere algún beneficio, ese debe ser repartido con el país o con el área de donde vino ese componente de la biodiversidad. Es el caso clásico, por ejemplo, de remedios desarrollados a partir de principios activos presentes en plantas, animales o microorganismos. Según la Convención, los beneficios derivados de este uso, como beneficios con la venta del medicamento, deberían ser compartidos de forma justa y equitativa con los poseedores del recurso. Aunque la idea es interesante, hay pocos mecanismos que permitan efectivamente el rastreo del acceso y del uso de los recursos de la biodiversidad, sobre todo con los avances de la biotecnología y la genética. Asociada a este tema, se plantea todavía la cuestión del conocimiento tradicional asociado a la biodiversidad. De modo que si, por un lado, la Convención legitimó a las comunidades locales y los pueblos indígenas como fundamentales para la protección y conocimiento de la biodiversidad, por otro creó una expectativa de participación de esas poblaciones en estrategias de reparto de los beneficios derivados del uso de la biodiversidad.
La CDB fue responsable de la definición de importantes marcos legales y políticos mundiales que orientan la gestión de la biodiversidad en todo el mundo: el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad, que establece las reglas para el movimiento transfronterizo de organismos genéticamente modificados (OMG) ; el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, que establece en el marco de la FAO las normas para el acceso a los recursos genéticos vegetales y el reparto de beneficios; las Directrices de Bonn, que orientan el establecimiento de las legislaciones nacionales para regular el acceso a los recursos genéticos y el reparto de los beneficios resultantes de la utilización de esos recursos (lucha contra la biopiratería); las Directrices para el Turismo Sostenible y la Biodiversidad; los Principios de Addis Abeba para el uso sostenible de la biodiversidad; las Directrices para la Prevención, Control y Erradicación de las Especies Exóticas Invasoras; y los Principios y Directrices del Enfoque Ecosistémico para la Gestión de la Biodiversidad. Asimismo, en el ámbito del CDB, se inició la negociación de un Régimen Internacional sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Distribución de los Beneficios resultantes de ese acceso.
En el plano nacional, apuntando a implementar las obligaciones asumidas en la Convención de Biodiversidad, el Gobierno Federal brasileño estableció la Política Nacional de la Biodiversidad, a través del Decreto nº 4.339 / 20024, cuyos principios se derivan de los establecidos en la CDB. Tal política opera la promoción, de forma integrada, de la conservación de la biodiversidad y de la utilización sostenible de sus componentes, con el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, de componentes del patrimonio genético y de los conocimientos tradicionales asociados a esos recursos. Su implementación corresponde al Ministerio de Medio Ambiente (MMA), el cual, según el Decreto de 2002, por intermedio del Programa Nacional de la Diversidad Biológica (PRONABIO), debe coordinar la implementación de los principios y directrices de la Agenda 21, promoviendo la asociación entre el Poder Público y la sociedad civil, velando por la descentralización de la ejecución de las acciones y buscando asegurar la participación de los sectores interesados.
Protocolo de Quioto
El Protocolo de Quioto es un tratado internacional que define objetivos para la reducción de emisiones de gases que agravan el efecto invernadero y fue concebido en el marco de las discusiones globales sobre cambio climático. Entre los eventos que lo precedieron, destacan el IPCC's First Assessment Report, que tuvo lugar en Suecia en agosto de 1990 y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático en la ECO-92 en Río de Janeiro, en junio de 1992. El acuerdo fue discutido y negociado en la ciudad que le dio el nombre, Kioto, en Japón en 1997 y entró en vigor el 16 de febrero de 2005, cuando se alcanzó la condición exigida sobre la ratificación por al menos el 55% del total de países los Estados miembros de la Convención y que eran responsables de al menos el 55% del total de las emisiones de 1990. Brasil ratificó el documento el 23 de agosto de 2002, efectuando su aprobación interna por medio del Decreto Legislativo nº 144 de 2002.
Durante el primer período de acuerdo entre 2008 y 2012, 37 países industrializados y la Unión Europea se comprometieron a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEE) al 5,2% de los niveles de 1990. En el segundo período de compromiso, entre 2013 y 2020, el compromiso fue la reducción en al menos el 18% por debajo de los niveles de la década de los 90, en un período de ocho años.
A pesar de que tales metas de reducción son importantes, no son uniformes a todos los signatarios5. Cada país negocia su propia meta de reducción de emisiones en función de su visión sobre la capacidad de alcanzarla en el período considerado. Los países en desarrollo, como Brasil, México, Argentina e India, no recibieron metas de reducción, mientras que los países desarrollados recibieron los porcentajes citados.
Esta diferencia dentro del tratado, es decir, la inexistencia de metas obligatorias de reducción de las emisiones de gas carbónico para los países en desarrollo, fue uno de los argumentos para la no ratificación de Estados Unidos de Norteamérica al Protocolo. A pesar de no estar obligados a cumplir metas de reducción, los países emergentes ya eran responsables por casi el 52% de las emisiones de CO2 mundiales y por el 73% del aumento de las emisiones en 2004. Según la Agencia de Evaluación Ambiental de Holanda (AIE), en 2006, China superó en un 8% el volumen de gas carbónico emitido por EEUU, convirtiéndose en el mayor emisor de ese gas en el mundo, emitiendo casi una cuarta parte del total mundial, más que toda la UE6.
Uno de los motivos de esta escalada de las emisiones chinas es la quema del carbón mineral, que representa alrededor del 68,4% de la producción de energía en China. Según el informe de la AIE, el 40,5% de las emisiones mundiales del CO2 proceden de la quema de este mineral, que es el mayor contribuyente al calentamiento global.
Los compromisos asumidos por Brasil en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio del Clima y en el Protocolo de Kioto aportaron directrices para la creación de la Política Nacional sobre Cambio Climático (PNMC), instituida por la Ley nº 12.187 / 2009 y regulada por el Decreto nº 7.390 / 2010. La política apunta a la compatibilización del desarrollo socioeconómico con la protección del sistema climático, reducción de las emisiones antrópicas de gases de efecto invernadero, preservación, conservación y recuperación de los recursos ambientales, con particular atención a los grandes biomas naturales considerados como Patrimonio Nacional y a brindar estímulo al desarrollo del Mercado Brasileño de Reducción de Emisiones - MBRE.
Además, se incluye estrategias integradas de mitigación y adaptación a los cambios del clima en los ámbitos local, regional y nacional así como estímulo al desarrollo de investigaciones científico-tecnológicas, y la difusión de tecnologías, procesos y prácticas orientados a mitigar el cambio del clima a través reducción de emisiones antrópicas por fuentes, del fortalecimiento de las remociones antrópicas por sumideros de gases de efecto invernadero así como la promoción de difusión de informaciones, educación, capacitación y concientización pública sobre cambio climático.
Acuerdo de París o Convención del Clima
El acuerdo de París es un tratado internacional que establece medidas de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, tales como el CO2. El acuerdo se aborda en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC por sus siglas en inglés) y fue negociado durante la COP-21 (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) en París el 12 de diciembre de 2015. En la conferencia, el principal objetivo consistió en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la mitigación de los efectos del cambio climático global7.
Los elementos clave del Acuerdo se sintetizan de la siguiente manera8:
- Objetivo a largo plazo: los gobiernos acordaron mantener el aumento de la temperatura media mundial por debajo de los 2 ° C con respecto a los niveles preindustriales y en hacer esfuerzos para limitar el aumento a 1,5 ° C
- Contribuciones: antes y durante la conferencia de París, los países presentaron planes de acción nacionales amplios en el ámbito de las alteraciones climáticas para reducir sus emisiones
- Meta: los gobiernos acordaron comunicar cada cinco años sus contribuciones para establecer metas más ambiciosas
- Transparencia: aceptaron también presentar informes a los demás gobiernos y al público sobre su desempeño en la consecución de sus objetivos, a fin de garantizar la transparencia y la supervisión
- Solidaridad: la UE y otros países desarrollados seguirán financiando la lucha contra el cambio climático para ayudar a los países en desarrollo a reducir las emisiones y crear resiliencia a los impactos del cambio climático.
¿Quién participa en el Acuerdo de París?
En 2015, el Acuerdo fue firmado entre 195 naciones, incluyendo grandes contaminantes y países sumidos en guerras o conflictos. El 1 de junio de 2017, sin embargo, el presidente norteamericano Donald Trump anunció la salida de Estados Unidos de Norteamérica. Tratándose de uno de los mayores emisores de gases de efecto invernadero, la decisión de Trump sacudió el acuerdo y motivó críticas de la comunidad internacional.
En la época de la firma del acuerdo, Siria estaba inmersa en sanciones, en un escenario de conflicto (literal) y de conflicto de agenda, quedando, por tanto, fuera de lo acordado en la COP-21. El Vaticano tampoco firmó, sobre todo por cuestiones burocráticas, ya que la Santa Sede no conformaba la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. Nicaragua, que criticó el cuadro en que pocos países son responsables de gran parte de los daños con respecto a lo acordado en París, optó por no firmar. Sin embargo, ante las consecuencias sufridas por huracanes en 2017, Nicaragua volvió atrás en la decisión, firmando el acuerdo.
Metas de Aichi
Durante la 10ª Conferencia de las Partes de la Convención sobre la Diversidad Biológica (COP-10), celebrada en la provincia de Aichi en el año 2010, se aprobó el Plan Estratégico de Biodiversidad (PEB) para el período 2011-202010. En el proceso de elaboración del PEB, se propuso el establecimiento de un conjunto de metas a mediano plazo orientadas a reducir la pérdida de biodiversidad a nivel mundial. Denominadas Metas de Aichi para la Biodiversidad, estas metas se materializaron en 20 proposiciones. Reunidas en torno a cinco objetivos estratégicos, las 20 Metas de Aichi son la base de la planificación vigente relacionada con la implementación de la Convención sobre la Diversidad Biológica - CDB, que debe ser aplicada hasta 2020. Es importante mencionar que para las Metas ser alcanzadas, se hace necesaria la participación y el compromiso de diversos sectores que generan impactos a la biodiversidad, incluida la iniciativa privada.
Objetivo Estratégico A: Tratar las principales causas de la pérdida de biodiversidad internalizando el tema de la biodiversidad en el gobierno y la sociedad.
Meta 1: las personas deben tener conocimiento de los valores de la biodiversidad y de las medidas que pueden tomar para conservarla y utilizarla de forma sostenible.
Meta 2: los valores de la biodiversidad deben ser integrados a estrategias, nacionales y locales, de desarrollo y reducción de pobreza así como procedimientos de planificación, e incorporados a la contabilidad nacional y a sistemas de documentación y comunicación.
Meta 3: incentivos, incluyendo subsidios, nocivos a la biodiversidad, deben ser eliminados o reformados para minimizar o evitar impactos negativos, y deben elaborarse y aplicarse incentivos positivos para la conservación y uso sostenible de biodiversidad, consistentes y en conformidad con el Convenio y otras obligaciones internacionales pertinentes, teniendo en cuenta las condiciones socioeconómicas nacionales.
Meta 4: gobiernos, sector privado y grupos de interés en todos los niveles deben seguir pasos para alcanzar o tener planes implementados para consumo y producción sostenible y deben mantener los impactos del uso de recursos naturales dentro de los límites ecológicos seguros.
Objetivo Estratégico B: Reducir las presiones directas sobre biodiversidad y promover el uso sostenible.
Meta 5: la tasa de pérdida de todos los hábitats naturales, incluidos los bosques, debe reducirse a por lo menos la mitad y, en la medida de lo posible, a cero, así como la degradación y la fragmentación deben reducirse significativamente.
Meta 6: el manejo y captura de cualquier banco de peces, invertebrados y plantas acuáticas debe ser sostenible, legal y teniendo como base la adopción de un enfoque ecosistémico, de manera que se evite la pesca en exceso, se implementen planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, y la pesca no tenga efectos adversos significativos en las especies amenazadas y los ecosistemas vulnerables y el impacto de la pesca en las existencias, las especies y los ecosistemas estén dentro de límites ecológicos seguros.
Meta 7: áreas bajo agricultura, acuicultura y explotación forestal deben manejarse de forma sostenible, asegurando la conservación de la biodiversidad.
Meta 8: la contaminación, incluso la resultante de exceso de nutrientes, debe reducirse a niveles no perjudiciales para la biodiversidad y las funciones ecosistémicas.
Meta 9: especies exóticas invasoras y sus vectores deben ser identificadas y priorizadas; especies prioritarias deben ser controladas o erradicadas, y medidas de control de vectores deben ser tomadas para impedir su introducción y establecimiento.
Meta 10: las múltiples presiones antropogénicas sobre arrecifes de coral, y demás ecosistemas impactados por cambio de clima o acidificación oceánica, deben ser minimizadas para que su integridad y funcionamiento sean mantenidos.
Objetivo Estratégico C: Mejorar el status de la biodiversidad, protegiendo ecosistemas, especies y diversidad genética.
Meta 11: al menos el 17% de las zonas terrestres y de aguas continentales, y el 10% de las zonas marinas y costeras, especialmente zonas de vital importancia para la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, deben ser conservados a través de sistemas de zonas protegidas gestionadas de manera efectiva y equitativa, ecológicamente representativas y satisfactoriamente interconectadas, así como por otras medidas espaciales de conservación, e integradas en paisajes terrestres y marinos más amplios.
Meta 12: la extinción de especies amenazadas conocidas debe ser evitada y su situación de conservación, en especial de aquellas que sufren un mayor declive, tendrá que ser mejorada y mantenida.
Meta 13: la diversidad genética de plantas cultivadas y de animales criados y domesticados y de variedades silvestres, incluso de otras especies de valor socioeconómico y / o cultural, debe ser mantenida y estrategias deben ser elaboradas e implementadas para minimizar la erosión genética y proteger su diversidad genética.
Objetivo estratégico D: Fortalecer los beneficios de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos para todos.
Meta 14: los ecosistemas proveedores de servicios esenciales, incluidos los servicios relativos al agua, y que contribuyen a la salud, los medios de vida y el bienestar, deben ser restaurados y preservados, teniendo en cuenta las necesidades de las mujeres, las comunidades indígenas y locales, y los pobres y vulnerables.
Meta 15: la resiliencia de los ecosistemas y la contribución de la biodiversidad a las reservas de carbono deben ser incrementadas mediante acciones de conservación y recuperación, incluso mediante la recuperación de al menos el 15% de los ecosistemas degradados, contribuyendo así a la mitigación y adaptación a los cambios climáticas y para la lucha contra la desertificación.
Meta 16: el Protocolo de Nagoya sobre el acceso a recursos genéticos y la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su uso debe entrar en vigor y aplicarse en conformidad con la legislación nacional.
Objetivo estratégico E: Mejorar y ampliar la implementación a través de planificación participativa, gestión de conocimiento y capacitación.
Meta 17: cada Parte debe elaborar, adoptar como instrumento político, y comenzar a implementar una estrategia nacional de biodiversidad y un plan de acción efectiva, participativa y actualizada.
Meta 18: los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales pertinentes para la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, y el uso consuetudinario de estos recursos biológicos, deben ser respetados, de conformidad con la legislación nacional y las obligaciones internacionales pertinentes, integrados y reflejados en la implementación de la Convención con la participación plena y efectiva de comunidades indígenas y locales en todos los niveles relevantes.
Meta 19: el conocimiento, la base científica y las tecnologías relacionadas con la biodiversidad, sus valores, funcionamiento, situación y tendencias, y las consecuencias de su pérdida deben ser mejoradas, ampliamente compartidas y transferidas, y aplicadas.
Meta 20: la movilización de recursos financieros para la implementación efectiva del Plan Estratégico para Biodiversidad 2011-2020 provenientes de todas las fuentes y en conformidad con el proceso consolidado y acordado en la Estrategia de Movilización de Recurso debe aumentar sustancialmente con respecto a los niveles actuales. Esta meta estará sujeta a cambios derivados de las evaluaciones de la necesidad de recursos a ser elaboradas y relatadas por las Partes.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible, también considerados como Objetivos Globales, conforman una agenda global con 17 pautas detalladas para el combate de la pobreza, para la protección ambiental y para la garantía de que todas las personas tengan paz y prosperidad.
Los objetivos se interconectan y forman una agenda que prevé acciones mundiales en las áreas de erradicación de la pobreza, seguridad alimentaria, agricultura, salud, educación, igualdad de género, reducción de las desigualdades, energía, agua y saneamiento, patrones sostenibles de producción y consumo, el cambio climático, las ciudades sostenibles, la protección y el uso sostenible de los océanos y los ecosistemas terrestres, el crecimiento económico inclusivo, la infraestructura, la industrialización, entre otros. La intención es mejorar la calidad de vida, de forma sostenible, para la actual y futuras generaciones.
Los ODS fueron construidos en un proceso de negociación mundial, que comenzó en 2013 y contó con la participación de Brasil en las discusiones y definiciones de la agenda. Los Objetivos ofrecen orientaciones y metas para que todos los países las adopten de acuerdo con sus prioridades y desafíos socioambientales. Además, la intención es que orienten políticas nacionales y actividades de cooperación internacional hasta 2030, sucediendo y actualizando los ODM.
Sitios Ramsar (Zonas Húmedas)
Autora: Ana Paula Prates (Doctora en Ecología), 2010, actualizado en 2019.
El concepto de zonas húmedas fue adoptado por la Convención de Ramsar. Se trata de una definición exhaustiva, que comprende, además de diversos ambientes húmedos naturales, también áreas artificiales, como represas, lagos y azudes.
Según su definición, se considera zona húmeda toda extensión de pantanos, charcos y turbas, o superficies cubiertas de agua, de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, conteniendo agua parada o corriente, dulce, salobre o salada. Las áreas marinas con una profundidad de hasta seis metros, en situación de marea baja, también se consideran zonas húmedas.
La delimitación de las zonas húmedas seleccionadas por los países contratantes para integrar la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional de la Convención puede comprender regiones ribereñas o costeras adyacentes, así como islas o extensiones de áreas marinas.
La Convención sobre Zonas Húmedas, más conocida como Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que establece marcos para acciones nacionales y para la cooperación entre países con el objetivo de promover la conservación y el uso racional de humedales en el mundo. Estas acciones están fundamentadas en el reconocimiento, por los países signatarios de la Convención, de la importancia ecológica y del valor social, económico, cultural, científico y recreativo de tales áreas.
Entre los principales servicios proporcionados por las zonas húmedas, están: almacenamiento periódico del agua y su lenta devolución para los igarapés, arroyos y ríos conectados, reduciendo así las fluctuaciones del nivel del agua y el peligro de inundaciones y sequías catastróficas; recarga de acuíferos y agua subterránea; retención de sedimentos; purificación del agua; riego de cultivos; regulación del microclima; recreación (baño, pesca, ocio); ecoturismo; mantenimiento de la biodiversidad; almacenamiento de carbono orgánico; vivienda para poblaciones tradicionales, y suministro de productos madereros y no madereros (fibras, plantas medicinales, frutas, etc.), pescado, productos agrarios y de ganadería.
Establecida en febrero de 1971, en la ciudad iraní de Ramsar, la Convención está en vigor desde el 21 de diciembre de 1975, y su tiempo de vigencia es indeterminado. En el marco de la Convención, los países miembros se denominan "partes contratantes".
Brasil, que por sus dimensiones acoge una gran variedad de zonas húmedas importantes, firmó la Convención de Ramsar en septiembre de 1993, ratificándola tres años después. Esta decisión posibilita al país tener acceso a beneficios como cooperación técnica y apoyo financiero para promover la utilización de los recursos naturales de los humedales de forma sostenible, favoreciendo la implantación, en tales áreas, de un modelo de desarrollo que proporcione calidad de vida a sus habitantes. Para adherirse al tratado, cada país debe depositar un instrumento de adhesión ante la Unesco - institución que actúa como depositaria del Convenio - y al mismo tiempo designar al menos una zona húmeda de su territorio para ser reconocida como Sitio Ramsar a fin de ser incluida en la Lista de Zonas Húmedas de Importancia Internacional, más conocida como Lista de Ramsar.
La Lista de Ramsar es el principal instrumento adoptado por la Convención para implementar sus objetivos. Está compuesta por áreas caracterizadas como ecosistemas húmedos importantes, seleccionados por los países y aprobados por un cuerpo técnico especializado de la Convención. Una vez aceptadas, estas áreas reciben el título de "Sitios Ramsar".
Con ese status, estos ambientes húmedos pasan entonces a ser objeto de compromisos que deben ser cumplidos por el país contratante y, al mismo tiempo, a tener acceso a beneficios derivados de esa condición. Tales beneficios pueden ser financieros y / o relacionados con la asesoría técnica para el diseño de acciones orientadas a su protección. Al mismo tiempo, el título de Sitio Ramsar confiere a las zonas húmedas prioridad en la implementación de políticas gubernamentales y reconocimiento público, tanto por parte de la sociedad nacional como por parte de la comunidad internacional, lo que contribuye a fortalecer su protección.
El Ministerio de Medio Ambiente actúa como punto focal de la Convención de Ramsar en Brasil, viabilizando la formulación de las estrategias, los recursos y los medios destinados a la implantación de los compromisos asumidos.
Los avances en las investigaciones e inventarios científicos sobre las áreas húmedas, elaborados por varios investigadores brasileños, propició la clasificación de los diferentes sistemas acuáticos. De acuerdo con el Instituto Nacional de Ciencia y Tecnología en Áreas Húmedas (INAU), hay una gran riqueza de conocimientos populares repartidos por el país. Este conocimiento atestigua la diversidad de ecosistemas cubiertos por las zonas húmedas y la riqueza biológica y cultural que acompaña la historia del uso y conservación de las zonas húmedas.
Otras Convenciones de Protección de la Flora, Fauna y Paisajes
La Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América y la Convención de Washington sobre el comercio internacional de especies de flora y fauna en peligro de extinción fueron otras dos convenciones a nivel internacional ratificadas por Brasil que merecen ser mencionadas. La Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los países de América, establece que los países adoptarán medidas apropiadas "para evitar la extinción que amenace a una especie determinada", siendo una de ellas la selección de áreas de importancia nacional que deben ser conservadas bajo protección especial. En el artículo IX se establece que cada uno de los países debe tomar las medidas necesarias para la supervisión y regulación de las importaciones, exportaciones y tránsito de especies protegidas de la flora y la fauna. En Brasil fue ratificada por el Decreto Legislativo nº 3, de 1948, en vigor en el país desde el 26 de noviembre de 1965, y que fue promulgada por el Decreto nº 58.054, del 23 de marzo de 1966.
La Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de las Especies de la Fauna y de la Flora Silvestres en Peligro de Extinción (CITES), que ofrece protección a un conjunto de plantas y animales mediante la regulación y el monitoreo de su comercio internacional, en particular a aquellas especies amenazadas de extinción, con el fin de impedir que éstas lleguen a niveles insostenibles. La CITES fue ratificada por Brasil mediante el Decreto Ley N º 54/75 y promulgada por el Decreto Nº 76623, de noviembre de 1975.
Consulta y consentimiento previo, libre e informado
El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado en el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo 169
En Brasil y en el mundo sigue siendo un desafío garantizar la participación efectiva de pueblos indígenas, quilombolas y comunidades tradicionales, en los procesos de toma de decisiones del Estado que los afectan directamente. El derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado (CCPLI) está previsto en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y en la Declaración de los Estados Americanos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, así como ha sido ampliamente reafirmado en jurisprudencias internacionales. Los desafíos para la implementación del derecho a la consulta y el consentimiento son planteadas por interpretaciones equivocadas e incluso por desconocimiento de dicho derecho de consulta en lo que se refiere a los sujetos del derecho, al objeto de aplicación, a la oportunidad de su aplicación, al modo y a los efectos esperados de un proceso de consulta previa, libre e informada. Por eso, las medidas, decisiones, proyectos y programas gubernamentales, así como las leyes e iniciativas legislativas, se aprueban sin la debida información, escucha y consideración a los pueblos y comunidades afectados. Además de constatar que en Brasil decisiones, proyectos y programas gubernamentales, leyes, iniciativas legislativas y también la jurisprudencia, presentan incongruencias en cuanto al entendimiento y a la implementación del derecho a la CCPLI, el libro sugiere la profundización conceptual y práctica sobre la materia. Este escenario es aún más grave si analizamos los casos que involucran grandes emprendimientos, actividades extractivas y proyectos de ley. Hasta diciembre de 2015, de los más de 3.000 emprendimientos con procesos de licenciamiento ambiental que incluían la participación de la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) y de la Fundación Palmares, ninguno había realizado, junto a los pueblos tradicionales afectados, consultas adecuadas a los estándares internacionales de derechos humana. El derecho a la CCPLI recibió protección jurídica nacional con la ratificación del Convenio 169 / OIT, el 20 de junio de 2002, que entró en vigor el 25 de julio de 2003. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en vigor en Brasil desde el 25 de septiembre de 1992, y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, firmada en 2007, también ofrecen protecciones internacionales, localizando el derecho a la CCPLI en el rol de los derechos humanos fundamentales para pueblos indígenas y tribales. Por el hecho de tratar sobre derechos humanos, las citadas Convenciones fueron incorporadas a la legislación brasileña en calidad de normas supralegales, poseyendo aplicabilidad inmediata, como ha sido reconocido por el Supremo Tribunal Federal.
Extraído del libro 'Derecho a la consulta y consentimiento de pueblos indígenas, quilombolas y comunidades” tradicionales de Biviany Rojas Garzón, Erika M. Yamada, Rodrigo Oliveira, publicado por la Red de Cooperación Amazónica en 2016. Acceda al texto íntegro aquí.
Especies amenazadas de extinción
La extinción de especies consiste en la desaparición permanente de especies de un determinado ambiente o ecosistema. Es un evento inherente al proceso biológico y concomitante al surgimiento de la vida en la tierra, es tan natural como el surgimiento de nuevas especies, y ocurre independientemente de las acciones humanas, en virtud de catástrofes naturales, competencia por alimento, espacio y otros recursos, y mutaciones genéticas, entre otros factores. Un ejemplo de ello es la desaparición de los dinosaurios, ocurrida hace millones de años, antes del surgimiento de la especie humana. El motivo, por consiguiente, de hablar enfáticamente de la actual tasa de extinción de especies como un evento dependiente de la humanidad, se relaciona con la frecuencia y velocidad de visualización de ese evento.
Sucede que, naturalmente, la extinción de especies, con excepción de las provenientes de catástrofes naturales, es el resultado de un proceso lento, que lleva miles o incluso millones de años para acontecer. Sin embargo, la participación humana llevó el aumento de la tasa de extinción de especies, haciendo de la humanidad la fuerza principal en el desencadenamiento de este proceso.
A través de la sobreexplotación de especies y recursos ambientales, como agua, suelo, minerales y la conversión de ambientes a sistemas productivos más simplificados e incapaces de mantener la biodiversidad de hábitats, especies, procesos e interacciones, la humanidad desencadenó un ciclo de extinción de especies sin precedentes en la historia geológica de la tierra.
Las alteraciones directas e indirectas de la conversión de hábitats llevaron a un paisaje extremadamente fragmentado, dominado por sistemas agro-pastoriles, áreas abandonadas de extracción predatoria y poco sostenible, expansión de las manchas urbanas, aumento de la producción y destino incorrecto de residuos y ampliación de los vectores de tráfico, como la malla vial, ferroviaria y fluvial.
Estas alteraciones aumentan la fragilidad ambiental y el grado de aislamiento entre las poblaciones naturales, disminuyendo el flujo génico, lo que puede incluso acarrear pérdidas de variabilidad genética. La introducción de especies exóticas invasoras es otra importante alteración indirecta que se viene agravando como una de las grandes amenazas a la biodiversidad.
La conservación de la biodiversidad brasileña y la gestión del conflicto entre la conservación y el desarrollo predatorio son de los mayores desafíos brasileños actuales. El Ministerio de Medio Ambiente, órgano central del Sistema Nacional de Medio Ambiente y cuya misión es promover la adopción de principios y estrategias para el conocimiento, la protección y la recuperación del medio ambiente, el uso sostenible de los recursos y la inserción del desarrollo sostenible en la formulación y la aplicación de las políticas públicas, se ha convertido en el responsable de una serie de acciones a fin de orientar este proceso, que son las siguientes:
- La elaboración de las listas de las especies amenazadas, con la finalidad de cuantificar el problema y permitir el direccionamiento de acciones para solucionarlo, por ejemplo generando restricciones de uso;
- La elaboración, divulgación e implementación de las políticas específicas de protección y recuperación de las especies;
- La construcción de un modelo de desarrollo que garantice el uso sostenible de los componentes de la biodiversidad.
Comprender el estado de conservación de la biodiversidad es el principio básico para una planificación sistemática con miras a reducir el riesgo de extinción de las especies, garantizar su supervivencia y, consecuentemente, mantener la funcionalidad de los sistemas socioeconómicos.
Asimismo, en relación a la elaboración de listas, se procura que indicando las especies amenazadas de extinción, se obtenga una guía para la aplicación de otras leyes ambientales, como en el caso de agravantes de penalidades en la Ley de los Crímenes Ambientales (Ley nº 9.605 / 1998) para la contención del tráfico y del comercio ilegal de especies, conforme a lo dispuesto en los anexos de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestres (CITES) y en la orientación de programas y planes de acción para la conservación y la recuperación de especies de la fauna y la flora.
Estas listas son utilizadas, por ejemplo, en la definición de áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, en la implantación de nuevas Unidades de Conservación, en la definición de directrices y metas de conservación y de medidas mitigadoras de impactos ambientales, en licencias de emprendimientos, en el acceso a recursos genéticos y en el manejo de recursos pesqueros, en el manejo de recursos forestales, así como en la aplicación y orientación de financiamientos a investigaciones científicas. Las listas de especies amenazadas son, por lo tanto, un importante instrumento de política pública, que debe ser utilizado con sabiduría y parsimonia, en favor del mantenimiento y la recuperación de la riquísima biodiversidad brasileña, contribuyendo a la toma de decisiones a nivel local y global.
En el ámbito internacional, Brasil ratificó las tres Convenciones que suministran el marco legal para el tratamiento diferenciado de las especies consideradas como amenazadas de extinción: la Convención para la Protección de la Flora, la Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América; la Convención de Washington sobre el Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestres en Peligro de Extinción (CITES) y el Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB).
En el ámbito nacional, la Ley de Protección de la Fauna (Nº 5.197 / 1967), establece en su artículo 1º, que "los animales de cualquier especie, en cualquier fase de su desarrollo y que viven naturalmente fuera del cautiverio, constituyendo la fauna silvestre, así como sus nidos, abrigos y criaderos naturales son propiedades del Estado, siendo prohibida su utilización, persecución, destrucción caza o recolección ". El Código Forestal (Ley Federal 4.771 / 65), aunque con revisiones controvertidas, por otro lado, regulaba la protección a la vegetación nativa del Brasil, estableciendo las "normas generales sobre la protección de la vegetación, áreas de Preservación Permanente y las áreas de Reserva Legal; la explotación forestal, el suministro de materia prima forestal, el control del origen de los productos forestales y el control y prevención de los incendios forestales, y prevé instrumentos económicos y financieros para el logro de sus objetivos”.
La Resolución CONABIO nº 3 de 21 de diciembre de 2006, define las Metas Nacionales de Biodiversidad y establece como una de sus metas “una evaluación preliminar del estado de conservación de todas las especies conocidas de plantas, animales vertebrados y, selectivamente, de los animales invertebrados, a nivel nacional". La Ordenanza Conjunta MMA e ICMBio nº 316, del 9/9/2009, define que corresponde al ICMBio la evaluación del estado de conservación de las especies, la elaboración de las Listas Nacionales de la Fauna Brasileña Amenazada de Extinción y la Elaboración de los Planes de Acción para las especies amenazadas. Brasil elaboró su primera lista de especies amenazadas de extinción en 1968, actualizándola posteriormente cuatro veces, hasta llegar a la más actual publicada en 2016.
En los últimos años, ambas listas de especies de la fauna y la flora brasileñas amenazadas de extinción pasaron por procesos de revisión, culminando en la edición de las Instrucciones Normativas MMA N 3/03 y 5/04 y 6/08. En el caso de la fauna, por primera vez los grupos de peces y de invertebrados acuáticos se incluyeron en una lista de amenazas. La inclusión de estos grupos añadió complejidad al proceso, particularmente desde el punto de vista jurídico y operativo. Dado que, a diferencia de las especies terrestres, para las cuales se aplica la Ley nº 5.197 del 3 de enero de 1967, que prohíbe "la utilización, persecución, destrucción, caza o captura" de animales silvestres, para las especies acuáticas se aplica el Decreto-Ley nº. 221, del 28 de febrero de 1967, que en su Art. 2º define que "la pesca puede efectuarse con fines comerciales, deportivos o científicos", siendo incentivada la utilización de los llamados "recursos pesqueros".
Por esta razón, la IN 5/04 incluyó, además de peces e invertebrados acuáticos amenazados de extinción, un segundo anexo que contiene una lista de esas especies en condición de sobreexplotadas o amenazadas de sobreexplotación, ya que, en virtud de la Ley nº. 10.683, del 28 de mayo de 2003, corresponde al MMA fijar las normas, criterios y estándares de uso de estas especies, tal como son definidas sobre la base de los mejores datos científicos existentes.
Después de la edición de la lista de los peces y de los invertebrados acuáticos amenazados de extinción, el MMA recibió, de la Secretaría Especial de Acuicultura y Pesca - SEAP y del Ibama, una propuesta para la revisión y encuadramiento de algunas de las especies incluidas en los anexos de la Instrucción Normativa. La solución de esta cuestión se dio en una serie de reuniones, tomadas en el marco de la Cámara Técnica Permanente de Especies Amenazadas de Extinción y de Especies Sobreexplotadas o Amenazadas de Sobreexplotación, de la Comisión Nacional de Biodiversidad - CONABIO, con la participación de especialistas de los grupos de las especies cuestionadas. Por medio de la Instrucción Normativa nº 52/05, algunas especies sobre las cuales había dudas fueron reubicadas de categoría o retiradas de las listas, a partir de la recomendación de la CONABIO.
La COABIO elaboró la "Guía Metodológica para la Evaluación del Estado de Conservación de las Especies de la Fauna Brasileña", que fue la base de la Instrucción Normativa ICMBio N ° 34 de 30 de marzo de 2013, que dispone sobre las directrices y procedimientos para la Evaluación del Estado de Conservación de las Especies de la Fauna Brasileña. Tal Instrucción Normativa estandariza las etapas y los documentos necesarios para la evaluación, define a los actores del proceso y sus funciones y establece la metodología de evaluación del estado de conservación de las especies de la fauna brasileña. La metodología utilizada es la desarrollada por la IUCN (International Union for Conservation of Nature), la misma que es mundialmente utilizada en evaluaciones del estado de conservación de especies a nivel global y adoptada también en diversos países para evaluaciones nacionales.
Así, a lo largo de los años, el proceso de construcción de la lista de especies amenazadas se ha ido perfeccionando. Para la última edición, el ICMBio, coordinó la evaluación de las especies de la fauna, evaluando por primera vez el riesgo de extinción de todos los vertebrados con presencia en el país, y de un grupo seleccionado de invertebrados. Fue el mayor esfuerzo para evaluar el riesgo de extinción de especies de la fauna de un país.
Planes de acción para la conservación de especies amenazadas
Los planes de acción para la conservación son herramientas de gestión que establecen estrategias de acción para la conservación de las especies amenazadas de extinción. La Ordenanza conjunta n ° 316 del 9 de septiembre de 200915 estableció el marco legal para la implementación de estas estrategias, indicando que los planes de acción, junto con las listas nacionales de especies amenazadas y los libros rojos, se constituyen en uno de los instrumentos de implementación de la Política Nacional de la Biodiversidad.
A pesar de los reconocidos avances conquistados a lo largo de los últimos años, hay una enorme necesidad de elaboración e implementación de nuevos planes de acción para la conservación de las especies amenazadas de extinción, que definan estrategias efectivas de conservación de estas especies. Para ello, el ICMBIO se comprometió, junto a la Convención sobre Diversidad Biológica, a cumplir la meta de contar con el 100% de las especies amenazadas con sus planes de acción elaborados (por especie, por bioma, ecosistemas, amenazas, taxones) hasta 2014.
Según el Departamento de Conservación y Manejo de Especies - DESP / SBio / MMA16, en 2016, de las 3286 especies brasileñas amenazadas de extinción, 2533 presentaban medidas de protección, o sea, el 77%.
En el año 2018, el MMA instituyó la Estrategia Nacional para la Conservación de Especies Amenazadas de Extinción, a través de la Ordenanza MMA nº 444 del 26 de noviembre, cuyo objetivo es orientar esfuerzos de conservación para que, hasta 2022, todas las especies amenazadas estén bajo alguna medida de la conservación. La primera etapa de la Estrategia Nacional se dio a través de reuniones y talleres con la participación de diversos especialistas, buscando un análisis de efectividad y vacíos en las medidas de conservación para especies amenazadas. Como resultado, cada especie amenazada fue clasificada de acuerdo con un "Nivel de protección", que identificó a las especies que no cuentan con medidas de conservación, las que están en vías de contar con ellas pero todavía carecen de medidas adecuadas, y las especies para las cuales las medidas son adecuadas. Esta clasificación difiere de las categorías de amenaza (Vulnerable, En Peligro, Críticamente En Peligro), estas últimas serán utilizadas posteriormente, apuntando el grado de urgencia de la acción planificada para cada especie.
Selección de Áreas Prioritarias
La selección de Áreas Prioritarias para la Conservación, Utilización Sostenible y Distribución de los Beneficios de la Biodiversidad es un instrumento de política pública importante en la toma de decisión en la planificación e implementación de UCs, que fue instituido por el Decreto 5.092, del 21 de mayo de 2004. La actualización de las Áreas y Acciones Prioritarias es una competencia del MMA, realizada a partir de la disponibilidad de nuevos datos, informaciones e instrumentos, y en consonancia con las recomendaciones de la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), del Plan de Acción para la Implementación de la Política Nacional de Biodiversidad (PAN-Bio) y del Plan Nacional de Áreas Protegidas (PNAP).
A lo largo de la organización de la política ambiental, diversos fueron los intereses y motivaciones involucrados, inclusive durante la implementación de unidades de conservación en el país. La evolución de los criterios para la selección de áreas para las unidades de conservación en la Amazonía brasileña, descrita a continuación, ilustra bien la variedad de intereses que movieron esa agenda. El primer intento de identificación de áreas para el establecimiento de áreas para conservación fue realizado en el ámbito del Proyecto Radam (1973-1983), responsable por el levantamiento geológico, geomorfológico, hidrológico, pedológico y de la cobertura vegetal de todo el territorio brasileño, realizada por el Ministerio de las Minas y Energía que recomendó al final la creación de más de 35 millones de hectáreas de unidades de conservación de protección integral y más 71.500.000 hectáreas de uso sustentable en la Amazonia17. El criterio utilizado para tal identificación se basaba en fenómenos geológicos y geomorfológicos singulares, sin embargo, muchas de las áreas que fueron identificadas como apropiadas para la conservación eran sólo áreas que no poseían ninguna otra posibilidad de uso.
Posteriormente, en 1976, surgió una nueva propuesta. Sus autores - Wetterberger, Jorge-Padua, Castro y Vasconcellos- propusieron priorizar áreas con alta concentración de endemismo, identificadas según la teoría de los refugios.
Paralelamente, la SEMA (Secretaría Especial del Medio Ambiente) creaba estaciones ecológicas y a comienzos de la década de 1980, estableció varias unidades en la Amazonía, como Anavilhanas (1981) en el estado de Amazonas, Maracá (1981), Caracaraí (1982) e Niquiá (1985) en Roraima, Maracá-Jipioca (1981) en Amapá y Rio Acre (1981) en Acre. Estas estaciones eran creadas "para conservar muestras representativas de los principales ecosistemas de Brasil y propiciar condiciones para la realización de estudios comparativos entre esos ambientes y las áreas vecinas ocupadas por el hombre".
En 1990, se realizó un nuevo intento, el llamado Workshop 90. En esa ocasión, la selección de las áreas prioritarias para la conservación fue realizada sobre la base de análisis biogeográficos de endemismo y riqueza de especies, teniendo en cuenta también la presencia de especies raras o amenazadas, de fenómenos geológicos especiales y el grado de vulnerabilidad de los ecosistemas. Se reconoció, ya en la ocasión, que la selección de las áreas estaba condicionada al conocimiento existente sobre la Amazonia.
Tanto este intento como el método basado en la teoría de los refugios del Pleistoceno se fundamentan en la distribución de las especies y poseen dos graves limitaciones. La primera es que la mayor riqueza de algunas especies ocurre justamente fuera de las áreas de alta concentración de especies endémicas, como es el caso de las mariposas en la Amazonia. La segunda es que, para su aplicación, se necesitaría un vasto conocimiento sobre los diversos grupos de organismos y su distribución. Esta segunda limitación es realmente grave cuando se trata de los complejos ecosistemas tropicales. Hay estudios que demuestran que gran parte de los centros de endemismo de plantas en la Amazonia no pasarían de ser artificios de muestreo - donde se cree que hay más especies porque hubo mayor esfuerzo de investigaciones - y que ciertas especies consideradas raras podrán tener su status revisado cuando realizados nuevos estudios.
Ante estas limitaciones, se pasó a pensar en la posibilidad de desarrollar un nuevo enfoque para la cuestión sobre la base de la distribución de ecosistemas y paisajes, en vez de especies. En ese sentido, en 1995, Fearnside y Ferraz19 hicieron un análisis de lagunas para elegir las áreas prioritarias para la conservación, pero como usaron los Estados como unidades de análisis, recibieron innumerables críticas por priorizar unidades de representación política y no ecológicas. Posteriormente, se sugirió la combinación de ese método con la utilización de los interfluvios como unidades geográficas de análisis. Esto es, se propuso el análisis de lagunas para identificar los tipos de vegetación - unidades de paisaje - prioritarios para la conservación en cada una de las grandes regiones interfluviales amazónicas.
Otro criterio esgrimido como importante para la selección y diseño de nuevas áreas protegidas, principalmente en la Amazonia, es la posibilidad concreta de que el área sea defendible y pueda ser protegida. Muchas de las unidades existentes cuentan con pocos recursos humanos y financieros y esa situación se agrava debido al diseño de las áreas que, en vez de dificultar actividades ilegales, muchas veces las facilita, lo que hace su protección más difícil y muy costosa. La idea, en este caso, es que la posibilidad de un área de ser defendida complemente los atributos y consideraciones biológicas en la tarea de seleccionar y diseñar las futuras áreas protegidas.
Evaluación e Identificación de Acciones Prioritarias para la Conservación, Utilización Sostenible y Distribución de los Beneficios de la Biodiversidad de la Amazonía Brasileña
La Ordenanza MMA nº 126, del 27 de mayo de 2004, fue la primera definición oficial de las áreas prioritarias, y el 23 de enero de 2007, la Portaria MMA n° 9 trajo la primera actualización del proceso. En el 2018, se dio la segunda actualización de las "Áreas y Acciones Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad", reconocida por la Ordenanza nº 463, del 18 de diciembre de 2018. El proceso fue marcado por el lanzamiento en 2016 de las Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad del Cerrado, Pantanal y Caatinga, y en 2018, por la elaboración de las "Áreas Prioritarias para la Conservación de la Biodiversidad de la Amazonia, Mata Atlántica, Pampa y Zona Costera y Marina.
En todos los Biomas se utilizó la metodología aprobada en la Deliberación CONABIO nº 39 de 14/12/2005, y se adoptó como base la integración de actividades de modelado computacional, con la validación de la información generada por especialistas de diferentes sectores y regiones de los biomas. Fueron realizados cuatro talleres para cada uno de los procesos desarrollados por bioma: Taller de Objetivos y Metas de Conservación; de Costos; de Oportunidades y; de Selección de las Áreas y Recomendación de las Acciones. Los resultados obtenidos para cada uno de los biomas fueron, luego, sistematizados en un único mapa, acompañados de banco de datos, conteniendo los mapas específicos y fichas descriptivas de las áreas con sus acciones recomendadas, además de la información de importancia biológica y prioridad de acción.
Evaluaciones sobre los últimos Gobiernos
Dilma
- Qué hizo (o no hizo) el gobierno de Dilma para garantizar el derecho a la tierra y áreas de conservación?
- Qué hizo (o no hizo) el gobierno de Dilma por las Unidades de Conservación?
- Qué hizo (o no hizo) el gobierno de Dilma por los territorios quilombolas?
- Qué hizo (o no hizo) el gobierno de Dilma por la reforma agraria?
Bolsonaro
- Anatomía del desmontaje de las políticas socioambientales
- Qué muda (o resta) en el Medio Ambiente con la reforma de Bolsonaro?
- Qué muda (o resta) para los quilombos con la reforma de Bolsonaro?
- Qué muda (o resta) para los indios con la reforma de Bolsonaro?
Paisajes culturales
Autora: Juliana Santilli (socia fundadora del Instituto Socioambiental y promotora de Justicia del Ministerio Público).
Paisajes culturales
La Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada en 1972, estableció la inscripción de bienes como patrimonio mundial en dos categorías diferentes: patrimonio natural o patrimonio cultural. Había, en el texto de la convención, un antagonismo entre las categorías, reflejo del origen bipartito de la preocupación con el patrimonio mundial, oriunda de dos movimientos separados: uno preocupado por los sitios culturales, mientras que el otro luchaba por la conservación de la naturaleza, conforme destaca Rafael Ribeiro20.
Más tarde, al verificarse la existencia de bienes que podían ser clasificados en las dos categorías, fue creada la clasificación de bien mixto, para aquellos que tenían justificada su inscripción tanto por criterios naturales cuanto culturales, aunque sin un análisis de la integración entre ambos. Fue sólo en 1992, en el mismo año en que se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo, en Rio de Janeiro, que la Unesco adoptó la categoría “paisaje cultural”, valorizando todas las relaciones entre hombre y medio ambiente, entre lo natural y lo cultural. Los paisajes culturales, para ser incluidos en la lista del patrimonio mundial, deben ser seleccionados por su valor universal, por su representatividad en términos de una región geocultural claramente definida y por su capacidad de ilustrar elementos culturales distintos de esa región. El concepto de paisaje cultural abarca también las ideas de pertenencia, valor y significado del lugar20.
Los paisajes culturales son clasificados en tres categorías, a fines de su inscripción en el patrimonio mundial: a) paisajes claramente definidos (clearly defined landscapes) , que son aquellos diseñados y creados intencionalmente, como jardines y parques creados por razones estéticas; b) paisajes desarrollados orgánicamente (organically evolved landscapes), también llamados “esencialmente evolutivos”, que se subdividen en paisajes-reliquia o fósil (relict or fossil landscapes), cuyo proceso de crecimiento terminó en el pasado, y paisajes continuos o vivos (continuing landscapes), donde los procesos de desarrollo todavía están en curso; c) paisajes culturales asociativos (associative cultural landscapes), cuyo valor es determinado de acuerdo a asociaciones hechas acerca de ellos, como las asociaciones espirituales de pueblos tradicionales con determinados paisajes.
Entre los paisajes culturales inscritos en la lista de la Unesco están muchos sitios con rica diversidad socioambiental, como el paisaje del agave y las antiguas destilerías de tequila, en México (fecha de inscripción: 2006); la costa amalfitana, en Italia (fecha de inscripción: 1997), la quebrada de Humahuaca, en el valle del Río Grande (fecha de inscripción: 2003); los bosques sagrados de Mijikenda Kaya, en Kenia (fecha de inscripción: 2008); las terrazas de arroz de las cordilleras filipinas (fecha de inscripción : 1995); las primeras plantaciones de café del sudeste de Cuba, situadas al pie de la Sierra Maestra (fecha de inscripción: 2000); el paisaje agrícola del sur de la isla de Öland, en el mar Báltico, en Suecia (fecha de inscripción: 2000), que es dominada por un lecho calcáreo, donde el hombre se adapta, desde hace 5 mil años, a un ambiente hostil; el paisaje cultural de la región vinícola de Tokaj , en Hungría (fecha de inscripción: 2002); los paisajes vinícolas de la isla volcánica del Pico, que integra el archipiélago de Azores (fecha de inscripción: 2004) y del Alto-Douro, en Portugal (fecha de inscripción: 2001). Todas fueron reconocidas como paisajes de “excepcional valor universal”, en los términos de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial de la Unesco. La Convención Europea del Paisaje, aprobada en el 2000, se distingue de la Convención de la Unesco no sólo por tener cobertura únicamente regional (y no internacional), sino también por cubrir todos los paisajes, inclusive aquellos que no tienen valor excepcional. Ella establece normas de protección y gestión de todas las formas de paisaje e incentiva la participación de los ciudadanos en las decisiones sobre las políticas relativas a los paisajes en los cuales viven.
Además de los paisajes culturales de “excepcional valor universal”, reconocidos por la Unesco, a través de su convención internacional, Brasil creó un instrumento nacional de reconocimiento de los “paisajes culturales brasileños”, denominado “chancela" sello y regulado por la Ordenanza N° 127, del 30/04/2009, del presidente del IPHAN (Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional). Tal instrumento fue creado tomando como fundamento el artículo 216, parágrafo 1° de la Constitución, que determina que el poder público, con la colaboración de la comunidad, promoverá y protegerá el patrimonio cultural brasileño, por medio de inventarios, registros, vigilancia, reconocimiento, confiscación y “otras formas de cautela y preservación”. Según la referida ordenanza, el “paisaje cultural brasileño” es una “parte peculiar del territorio nacional, representativa del proceso de interacción del hombre con el medio natural, a la cual la vida y la ciencia humana imprimieron marcas o atribuyeron valores”. El “paisaje cultural brasileño” es declarado bajo sello instituido por el IPHAN, y cualquier persona natural o jurídica es parte legítima para requerir la instauración del proceso administrativo con miras a obtener el sello de “paisaje cultural brasileño”.
El sello implica el establecimiento de un pacto entre el poder público, la sociedad civil y la iniciativa privada, apuntando a la gestión compartida de las partes del territorio nacional conocidas como “paisajes culturales brasileños”. El sellado de estos espacios considera el carácter dinámico de la cultura y de la acción humana sobre las partes del territorio nacional y debe ser revalidado en un plazo máximo de diez años. El objetivo del sello es contribuir a la preservación del patrimonio nacional, complementando e integrando los instrumentos de promoción y protección existentes, en los términos preconizados por la Constitución. El arquitecto de paisaje y técnico del IPHAN Carlos Fernando de Moura Delphim define el paisaje cultural como “un sistema complejo, dinámico e inestable, donde los diferentes factores evolucionan en forma conjunta e interactiva”, y defiende la necesidad de que la legislación la proteja contra eventuales daños y acciones lesivas21.
Según la Carta de Bagé22, el paisaje cultural es “el medio natural al cual el ser humano imprimió las marcas de sus acciones y formas de expresión, conformando una suma de todos los testimonios resultantes de la interacción del hombre con la naturaleza”. Entre los sitios que están siendo considerados para recibir el sello de paisajes culturales brasileños están el valle del Ribeira (São Paulo), la Sierra de la Bodoquena (Minas Gerais, el valle del Itajaí (Santa Catarina) y Canudos (Bahía).
El valle del Ribeira compone una región geográfica formada por 25 municipios, bañados por la cuenca hidrográfica del río Ribeira de Iguape. La región abriga la mayor diversidad del Estado de São Paulo y hace parte de la Reserva de la Mata Atlántica, reconocida como patrimonio natural de la humanidad, por la Unesco, en 1999. Posee gran diversidad cultural, representada por quilombos, caiçaras (poblaciones costeras), comunidades indígenas, núcleos de colonización inmigrante, agricultores familiares y pescadores tradicionales. Hay también en la región muchos sitios arqueológicos y núcleos urbanos con construcciones coloniales.
En el valle del Itajaí, el IPHAN destaca que la pequeña propiedad rural orientada a policultivos y la producción basada en la mano de obra familiar fue pieza clave para el desarrollo y la sustentabilidad de las propiedades, desde el tiempo de la colonización hasta hoy. Incluso cuando las colonias de inmigrantes se desarrollaron y algunos de sus miembros enriquecieron, la base social se mantuvo sostenida por los minifundios agrícolas, y las casas de los pequeños productores formaban el tronco de la arquitectura de los inmigrantes en el sur de Brasil. Junto a las casas se encuentran jardines, huertas (donde predominan los tomates, repollos, col, lechugas, calabazas, pepinos, maní, pimientas y condimentos, todos bastante utilizados en las refecciones) y pomares en los fondos de las casas (con paltas, caquis (Diospyros kaki), carambolas, jabuticabas (Plinia trunciflora), pitangas, naranjas, limones, guayabas y araçá (Psidium cattleyanum). Los plataneros y la caña de azúcar están siempre presentes, y los palmitos son guardados para ocasiones especiales. Generalmente los pequeños lagos, con patos y yaguasas (Dendrocygna), se localizan en las proximidades, y los bambús, por sus múltiples utilidades, son vistos como indispensables. En las áreas de inmigrantes polacos e italianos, las parras son casi siempre obligatorias, permitiendo la tradicional fabricación doméstica de vino23.
Están siendo consideradas, con miras a ser selladas como “paisajes culturales brasileños”, las localidades de Testo Alto ( en el municipio de Pomerode) y Rio da Luz (en el municipio de Jaraguá do Sul), en el valle del Itajaí, en Santa Catarina. Esos ejemplos muestran el potencial uso de la categoría “paisaje cultural” para proteger a la biodiversidad.
Bibliografia
Lea Más
- Convention on Biological Diversity. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019. Ministério do Meio Ambiente. Convenção Sobre Diversidade Biológica - CDB. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- Decreto Nº 2.519 de 16 de março de 1998, Promulga a Convenção sobre Diversidade Biológica, assinada no Rio de Janeiro, em 05 de junho de 1992 - https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2519.htm
- MINISTÉRIO DAS RELAÇÕES EXTERIORES. Objetivos de Desenvolvimento Sustentável (ODS). Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- ONU Brasil. Transformando Nosso Mundo: A Agenda 2030 para o Desenvolvimento Sustentável. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- DIAS, B.F.S. 1994. O papel das unidades de conservação face à Convenção sobre Diversidade Biológica e à Constituição Federal de 1988: uma análise conceitual hierarquizada. Mimeo.
- BARRETO FILHO, H.T. 1999. Notas para o histórico de um artefato sócio-cultural: o Parque Nacional do Jaú. Terras das Águas, 1 (1): 53 – 76.
- Apontamentos sobre a Biologia da Conservacao, por Maria Cecília Wey de Brito. In: Fany Ricardo (org). Terras Indígenas e Unidades de Conservação: O Desafio das Sobreposições. São Paulo. Instituto Socioambiental. p. 687.
- Ministério do Meio Ambiente, 2007. Portaria Nº 9 de 23/01/2007. Reconhece e prioriza as áreas prioritárias para a conservação, utilização sustentável e repartição de benefícios da biodiversidade. Mapas de Áreas Prioritárias do Brasil por Bioma podem ser baixados em diversos formatos aqui.
- FOWLER, P. J. "World Heritage Cultural Landscapes: 1992-2002." Paris: Unesco, 2003. (World Heritage Papers, n. 6)
- Para saber mais sobre as ações de identificação de bens culturais no vale do Ribeira no Estado de São Paulo, com enfoque nas paisagens culturais veja “Paisagem cultural: Inventário de Conhecimento do Patrimônio Cultural no vale do Ribeira”, da Superintendência Regional do Iphan, em São Paulo, coordenado pela arquiteta Flávia Brito do Nascimento.
- SCIFONI, S.. A construção do patrimônio natural. São Paulo: FFLCH-USP/Labur Edições, 2008. Disponível clicando aqui. Acessado em 2/2/2009.
- AB’SABER, A.. Os domínios da natureza no Brasil. Potencialidades paisagísticas. São Paulo: Ateliê Editorial, 2003. Conheça a Paisagem Cultural Brasileira em Santa Catarina, clicando aqui.
- MARÉS DE SOUZA FILHO, C. F. Bens culturais e sua proteção jurídica. 3ª ed. Curitiba: Juruá, 2005.
- TAMASO, I. A expansão do patrimônio: novos olhares sobre velhos objetos, outros desafios. Brasília: UnB, 2006. (Antropologia, 390).
- VELOSO, M. “O fetiche do patrimônio”. Habitus (Revista do Instituto Goiano de Pré-História e Antropologia da Universidade Católica de Goiás), Goiânia: Editora da UCG, v. 4, n. 1, jan.-jun. 2006.
- LONDRES FONSECA, M. C. . O patrimônio em processo: trajetória da política federal de preservação no Brasil. 2ª ed. Rio de Janeiro: UFRJ; Iphan, 2005;
- LONDRES FONSECA, M. C. “Para além da pedra e cal: por uma concepção ampla de patrimônio cultural.” In: ABREU, Regina; CHAGAS, Mário (org.). Memória e patrimônio: ensaios contemporâneos. Rio de Janeiro: DP & A, 2003. p. 56-75.
- CARDOSO, F. N. G.. “Diversidade cultural e identidade nacional: aspectos da política federal de registro de bens culturais de natureza imaterial.” In: Patrimônio: práticas e reflexões. Rio de Janeiro: Iphan/Copedoc, 2007. p. 203-232;.
- SANT’ANNA, M. “A face imaterial do patrimônio cultural: os novos instrumentos de reconhecimento e valorização.” In: Abreu, Regina & Chagas, Mário (Org.). Memória e patrimônio: ensaios contemporâneos. Rio de Janeiro: DP & A, 2003. p. 46-55
Referencias
- ALMEIDA, J. R. Gestão Ambiental para o Desenvolvimento Sustentável. Rio de Janeiro: Thex editora, 2009.
- BARRETO, Luciano V.; Barros, Flávia M.; Bonomo, Paulo; Rocha, Felizardo Adenilson; Amorim, Jhones da S. Eutrofização em Rios Brasileiros. Enciclopédia Biosfera, Goiânia, v.9, n. 16, p. 2165-2179, 2013.
- Política Nacional do Meio Ambiente. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6938.htm. Brasil, 2002.
- Decreto 4.339 de 22 de agosto de 2002. Institui princípios e diretrizes para a implementação da Política Nacional da Biodiversidade. Disponível clicando aqui.
- https://revistas.pucsp.br/index.php/rpe/article/viewFile/11774/8496
- https://www.pbl.nl/en/news/newsitems/2007/20070619Chinanowno1inCO2emissionsUSAinsecondposition
- https://nacoesunidas.org/wp-content/uploads/2016/04/Acordo-de-Paris.pdf
- https://www.consilium.europa.eu/pt/policies/climate-change/timeline/
- http://agencia.fapesp.br/biodiversidade-e-estrategica-para-o-desenvolvimento-do-brasil/29169/
- https://www.cbd.int/sp/targets/
- http://archive.ramsar.org/cda/en/ramsar-documents-recom-framework-for/main/ramsar/1-31-110%5E23072_4000_0__
- INAU (Instituto Nacional de Ciência e Tecnologia em Áreas Úmidas. 2013. Definição e Classificação das Áreas Úmidas (AUs) Brasileiras: Base Científica para uma Nova Política de Proteção e Manejo Sustentável. Disponível em: < http://www.inau.org.br/imprensa/?NoticiaCod=27&CategoriaCod=2>. Acesso em: julho de 2017.
- http://www.icmbio.gov.br/portal/images/stories/comunicacao/publicacoes/publicacoes-diversas/dcom_sumario_executivo_livro_vermelho_ed_2016.pdf
- http://dados.gov.br/dataset/portaria_443
- Portaria conjunta n° 316 de 9 de setembro de 2009
- http://www.mma.gov.br/images/arquivos/Informacoes_ambientais/ListaDeIndicadores/Percentual%20fauna%20e%20flora/BD%20-%20Fauna%20e%20Flora%20Ameacadas%20com%20Plano.pdf
- CARVALHO, J.C.M. 1984. "The conservation of nature in the Brazilian Amazonia". In: H. Sioli (ed.). The Amazon: limnology and landscape ecology of a mighty tropical river and its basin. pp. 707-736. Dr. W. Junk Publishers, Dordrecht, Holanda.
- SILVA, J.M.C. 1997. Um método para o estabelecimento de áreas prioritárias para a conservação na Amazônia Legal. WWF-Brasil, Brasília.
- FEARNSIDE, P.M. and FERRAZ, J. 1995. A conservation gap analysis of Brazil's Amazonian vegetation. Conservation Biology 9(5): 1134-1147
- RIBEIRO, R. W. Paisagem cultural e patrimônio. Rio de Janeiro: Iphan, Copedoc, 2007. 151p.
- DELPHIM, C. F. M.. “Paisagem”. Rio de Janeiro: Iphan, 6/11/2007.
- Carta de Bagé ou Carta da Paisagem Cultural foi aprovada durante a Jornada “Paisagens culturais: novos conceitos, novos desafios”, realizada em Bagé, Rio Grande do Sul, no dia 17/8/2007. A Carta da Serra da Bodoquena ou Carta das Paisagens Culturais e Geoparques foi aprovada durante o seminário “Serra da Bodoquena/MS – Paisagem Cultural e Geoparque”, realizado em Bonito, Mato Grosso do Sul, de 19 a 21 de setembro de 2007. Agradeço a Maria Regina Weissheimer, arquiteta e urbanista do Iphan por todas as informações sobre as ações institucionais relativas às paisagens culturais.
- Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional. 11ª Superintendência Regional, Santa Catarina. Roteiros nacionais de imigração. Santa Catarina. Florianópolis: Iphan. p. 212-221. Supervisão e Coordenação: Dalmo Vieira Filho e Maria Regina Weissheimer. Esse lindo trabalho apresenta e valoriza a contribuição dos imigrantes oriundos de países como Alemanha, Itália, Polônia e Ucrânia para o patrimônio cultural brasileiro. Ele foi apresentado ao Conselho Consultivo do Iphan em dezembro de 2007.
- Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional; Fundação Nacional de Arte. O registro do patrimônio imaterial: Dossiê final das atividades da Comissão e do Grupo de Trabalho Patrimônio Imaterial. Brasília, jul. 2003. p. 125.
- LONDRES FONSECA, M. C. “Da modernização à participação: a política federal de preservação dos anos 70 e 80”. Revista do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, Brasília: Iphan, nº 24, p. 153, 1996.
- OLIVEIRA, A. G. de, MATHIAS, F. & ANDRELLO, G.. Compartilhar ou monopolizar? Propriedade intelectual, patrimônio imaterial e os povos indígenas do rio Uaupés. Brasília: Iphan, 2008. p. 13-7. (Dossiê Iphan, 7: Cachoeira de Iauaretê. Lugar sagrado dos povos indígenas dos rios Uaupés e Papuri - AM).
- ALVES, A. C. L. e. A instrução dos processos de registro de bens culturais imateriais. Belo Horizonte: EAD/DUO Informação e Cultura, 2008. Curso Patrimônio Imaterial: Política e Instrumentos de Identificação, Documentação e Salvaguarda, módulo 3, aula 6, realização da Unesco.
- OLIVEIRA, A. G de. “A diversidade cultural como categoria organizadora de políticas públicas.” In: Teixeira, João Gabriel L. C. (org.). Patrimônio imaterial, performance e (re)tradicionalização. Brasília: ICS-UnB, 2004. p. 37-42
Bienes culturales de naturaleza inmaterial
Autora: Juliana Santilli (socia fundadora del Instituto Socioambiental y promotora de Justicia del Ministerio Público del Distrito Federal)
La Constitución brasileña constituyó un gran avance en la protección de bienes culturales, habiendo consagrado una nueva y moderna concepción de patrimonio cultural, más abarcadora y democrática. Avanzó en relación al concepto restrictivo de “patrimonio histórico y artístico nacional”, definido en el decreto Ley N° 25/37 (conocido como la "Ley del Tombamento": reconocimiento oficial del valor cultural de un bien) como: “el conjunto de los bienes muebles e inmuebles existentes en el país y cuya conservación es de interés público, ya sea por su vinculación a hechos memorables de la historia de Brasil, ya sea por su excepcional valor arqueológico o etnográfico, bibliográfico o artístico”.
La Constitución amplió el concepto de patrimonio cultural (articulo 216), reconociendo su doble naturaleza – material e inmaterial – e incluyendo entre los bienes culturales las formas de expresión, los modos de crear, hacer y vivir así como las creaciones científicas, artísticas y tecnológicas de los diferentes grupos sociales brasileños. La concepción adoptada por la Constitución fue la de que no es posible comprender los bienes culturales sin considerar los valores investidos en ellos y lo que representan – su dimensión inmaterial – y, de la misma forma, no se puede entender la dinámica del patrimonio inmaterial sin el conocimiento de la cultura material que le da soporte24.
La definición constitucional comprende las manifestaciones culturales de carácter procesual y dinámico, y valoriza la cultura “viva”, enraizada en lo cotidiano de las sociedades25.
Los bienes inmateriales comprenden las más diferentes formas de saber, hacer y crear, como músicas, cuentos, danzas, leyendas, recetas culinarias, técnicas artesanales y de manejo ambiental, etc. Incluyen los conocimientos, innovaciones y prácticas agrícolas de los agricultores tradicionales y locales, que van desde las formas de cultivo (quema y descanso de las tierras, plantaciones asociadas, etc.) hasta el control biológico de plagas y dolencias, y el mejoramiento de variedades locales.
Tales conocimientos tradicionales y locales, asociados a la agrobiodiversidad, hacen parte del patrimonio cultural brasileño y deber ser objeto de acciones y políticas de salvaguarda y fomento. Las dos caras de ese patrimonio cultural – material (agrosistemas y plantas cultivadas) e inmaterial (saberes agrícolas) – son tuteladas por la Constitución. Además del reconocimiento como patrimonio (destinado a la protección de edificaciones, obras de arte y otros bienes de naturaleza material), la Constitución prevé también el registro y el inventario, instrumentos orientados a la tutela de bienes culturales de naturaleza inmaterial. Establece asimismo que “otras formas de cautela y preservación” deberán ser establecidas por el poder público, con el apoyo de la comunidad, para promover y proteger el patrimonio cultural brasileño (artículo 216, parágrafo 1° de la Constitución Federal).
El Decreto 3.551/2000 instituyó el registro de bienes culturales de naturaleza inmaterial, creando los libros de registro de saberes, celebraciones, formas de expresión y lugares. En el Libro de Registro de los Saberes son inscritos los conocimientos y los modos de saber enraizados en la vida cotidiana de las comunidades (por ejemplo, el oficio de las olleras de Goiabeiras, en Espíritu Santo, y el oficio de las bahianas de acarajé (comida tradicional, en Bahía).
En el Libro de Registro de las Celebraciones son inscritos los rituales y fiestas que marcan la vivencia colectiva del trabajo, de la religiosidad, del entretenimiento y de otras prácticas de la vida social (por ejemplo, el Círio de Nazaré, en Belém, Pará). En el Libro de Registro de las Formas de Expresión, son inscritas las manifestaciones literarias, musicales, plásticas, escénicas y lúdicas (por ejemplo, el arte gráfica Kusiwa de los indios Wajãpi, de Amapá). En el Libro de Registro de los Lugares son inscritos los mercados, las ferias, los santuarios, plazas y demás espacios donde se concentran y reproducen prácticas culturales colectivas (por ejemplo, la Cachoeira de Iauareté, lugar sagrado para los pueblos indígenas del alto río Negro, localizada en el distrito de Iauareté, municipio de São Gabriel de Cachoeira, en Amazonas).
Para una relacción completa de los bienes inscritos en los libros de registro del Ipahn, hacie clic aquí.
Además de esos cuatro libros, el Decreto 3.551/2000 prevé la apertura de nuevos libros por el IPHAN (Instituto del Patrimonio Histórico y Artístico Nacional). El principal objetivo del registro es reunir y sistematizar el más completo conocimiento y documentación sobre el bien cultural que se quiere reconocer como patrimonio cultural de Brasil, a fin de propiciar su amplia difusión y valoración social26.
El registro tiene naturaleza declaratoria y debe contar siempre con el apoyo de los grupos sociales involucrados. Los bienes culturales protegidos por el registro no generan necesariamente productos y servicios con un valor económico, aun cuando tengan fuerte valor cultural, simbólico, político, social, etc.
Además del otorgamiento del título de “patrimonio cultural de Brasil”, el registro genera la obligación de los poderes públicos de promover acciones de salvaguarda, a fin de apoyar su continuidad y las condiciones sociales y materiales que posibilitan su existencia. El registro considera asimismo el carácter procesual y dinámico de los bienes culturales inmateriales, y el IPHAN debe hacer la reevaluación de los bienes culturales registrados por lo menos cada diez años, a fin de decidir sobre la revalidación ( o no) del título de patrimonio cultural de Brasil. Ana Cláudia Lima e Alves destaca que, a diferencia del entendimiento erróneamente consagrado por el sentido común, se entiende tradición como las prácticas y expresiones de cultura que son transformadas, reiteradas y actualizadas a través del tiempo, manteniendo su esencia y sus sentidos para el hombre contemporáneo27.
El Inventario Nacional de Referencias Culturales (INRC) es el instrumento técnico de producción de conocimientos sobre bienes culturales de naturaleza procesual y dinámica. El inventario apunta a producir conocimientos sobre los dominios de la vida social a los cuales son atribuidos sentidos y valores y que constituyen marcos y referencias de identidad para determinado grupo social28. Contempla, además de las categorías establecidas en el registro, edificaciones asociadas a ciertos usos, a significaciones históricas y a imágenes urbanas, independientemente de su calidad arquitectónica o artística.
El Decreto 3.551/2000 instituye asimismo el Programa Nacional del Patrimonio Inmaterial, que adopta como instrumentos, además del registro, el inventario nacional de referencias culturales y los planes de salvaguarda, en los que son definidas las formas más adecuadas de salvaguardar el bien, que pueden ir desde la ayuda financiera a quienes mantienen los saberes hasta la organización comunitaria o la facilitación del acceso a materias primas.
Bibliografía
Lea más
- Convention on Biological Diversity. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- Ministério do Meio Ambiente. Convenção Sobre Diversidade Biológica - CDB. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- Decreto Nº 2.519 de 16 de março de 1998, Promulga a Convenção sobre Diversidade Biológica, assinada no Rio de Janeiro, em 05 de junho de 1992 - https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/decreto/d2519.htm
- MINISTÉRIO DAS RELAÇÕES EXTERIORES. Objetivos de Desenvolvimento Sustentável (ODS). Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- ONU Brasil. Transformando Nosso Mundo: A Agenda 2030 para o Desenvolvimento Sustentável. Disponível aqui. Acesso em janeiro/2019.
- DIAS, B.F.S. 1994. O papel das unidades de conservação face à Convenção sobre Diversidade Biológica e à Constituição Federal de 1988: uma análise conceitual hierarquizada. Mimeo.
- BARRETO FILHO, H.T. 1999. Notas para o histórico de um artefato sócio-cultural: o Parque Nacional do Jaú. Terras das Águas, 1 (1): 53 – 76. Apontamentos sobre a Biologia da Conservacao, por Maria Cecília Wey de Brito. In: Fany Ricardo (org). Terras Indígenas e Unidades de Conservação: O Desafio das Sobreposições. São Paulo. Instituto Socioambiental. p. 687.
- Ministério do Meio Ambiente, 2007. Portaria Nº 9 de 23/01/2007. Reconhece e prioriza as áreas prioritárias para a conservação, utilização sustentável e repartição de benefícios da biodiversidade.
- Mapas de Áreas Prioritárias do Brasil por Bioma podem ser baixados em diversos formatos aqui.
- FOWLER, P. J. "World Heritage Cultural Landscapes: 1992-2002." Paris: Unesco, 2003. (World Heritage Papers, n. 6)
- Para saber mais sobre as ações de identificação de bens culturais no vale do Ribeira no Estado de São Paulo, com enfoque nas paisagens culturais veja “Paisagem cultural: Inventário de Conhecimento do Patrimônio Cultural no vale do Ribeira”, da Superintendência Regional do Iphan, em São Paulo, coordenado pela arquiteta Flávia Brito do Nascimento.
- SCIFONI, S.. A construção do patrimônio natural. São Paulo: FFLCH-USP/Labur Edições, 2008. Disponível clicando aqui. Acessado em 2/2/2009.
- AB’SABER, A.. Os domínios da natureza no Brasil. Potencialidades paisagísticas. São Paulo: Ateliê Editorial, 2003.
- Conheça a Paisagem Cultural Brasileira em Santa Catarina, clicando aqui.
- MARÉS DE SOUZA FILHO, C. F. Bens culturais e sua proteção jurídica. 3ª ed. Curitiba: Juruá, 2005.
- TAMASO, I. A expansão do patrimônio: novos olhares sobre velhos objetos, outros desafios. Brasília: UnB, 2006. (Antropologia, 390).
- Veloso, M. “O fetiche do patrimônio”. Habitus (Revista do Instituto Goiano de Pré-História e Antropologia da Universidade Católica de Goiás), Goiânia: Editora da UCG, v. 4, n. 1, jan.-jun. 2006.
- LONDRES FONSECA, M. C. . O patrimônio em processo: trajetória da política federal de preservação no Brasil. 2ª ed. Rio de Janeiro: UFRJ; Iphan, 2005;
- LONDRES FONSECA, M. C. “Para além da pedra e cal: por uma concepção ampla de patrimônio cultural.” In: ABREU, Regina; CHAGAS, Mário (org.). Memória e patrimônio: ensaios contemporâneos. Rio de Janeiro: DP & A, 2003. p. 56-75.
- CARDOSO, F. N. G.. “Diversidade cultural e identidade nacional: aspectos da política federal de registro de bens culturais de natureza imaterial.” In: Patrimônio: práticas e reflexões. Rio de Janeiro: Iphan/Copedoc, 2007. p. 203-232;.
- SANT’ANNA, M. “A face imaterial do patrimônio cultural: os novos instrumentos de reconhecimento e valorização.” In: Abreu, Regina & Chagas, Mário (Org.). Memória e patrimônio: ensaios contemporâneos. Rio de Janeiro: DP & A, 2003. p. 46-55
Referências
- ALMEIDA, J. R. Gestão Ambiental para o Desenvolvimento Sustentável. Rio de Janeiro: Thex editora, 2009.
- BARRETO, Luciano V.; Barros, Flávia M.; Bonomo, Paulo; Rocha, Felizardo Adenilson; Amorim, Jhones da S. Eutrofização em Rios Brasileiros. Enciclopédia Biosfera, Goiânia, v.9, n. 16, p. 2165-2179, 2013.
- Política Nacional do Meio Ambiente. Disponível em: http://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L6938.htm.
- Brasil, 2002. Decreto 4.339 de 22 de agosto de 2002. Institui princípios e diretrizes para a implementação da Política Nacional da Biodiversidade. Disponível clicando aqui.
- https://revistas.pucsp.br/index.php/rpe/article/viewFile/11774/8496
- https://www.pbl.nl/en/news/newsitems/2007/20070619Chinanowno1inCO2emissionsUSAinsecondposition
- https://nacoesunidas.org/wp-content/uploads/2016/04/Acordo-de-Paris.pdf
- https://www.consilium.europa.eu/pt/policies/climate-change/timeline/
- http://agencia.fapesp.br/biodiversidade-e-estrategica-para-o-desenvolvimento-do-brasil/29169/
- https://www.cbd.int/sp/targets/ http://archive.ramsar.org/cda/en/ramsar-documents-recom-framework-for/main/ramsar/1-31-110%5E23072_4000_0__ INAU (Instituto Nacional de Ciência e Tecnologia em Áreas Úmidas. 2013. Definição e Classificação das Áreas Úmidas (AUs) Brasileiras: Base Científica para uma Nova Política de Proteção e Manejo Sustentável. Disponível em: < http://www.inau.org.br/imprensa/?NoticiaCod=27&CategoriaCod=2>. Acesso em: julho de 2017.
- http://www.icmbio.gov.br/portal/images/stories/comunicacao/publicacoes/publicacoes-diversas/dcom_sumario_executivo_livro_vermelho_ed_2016.pdf
- http://dados.gov.br/dataset/portaria_443 Portaria conjunta n° 316 de 9 de setembro de 2009
- http://www.mma.gov.br/images/arquivos/Informacoes_ambientais/ListaDeIndicadores/Percentual%20fauna%20e%20flora/BD%20-%20Fauna%20e%20Flora%20Ameacadas%20com%20Plano.pdf
- CARVALHO, J.C.M. 1984. "The conservation of nature in the Brazilian Amazonia". In: H. Sioli (ed.). The Amazon: limnology and landscape ecology of a mighty tropical river and its basin. pp. 707-736. Dr. W. Junk Publishers, Dordrecht, Holanda.
- SILVA, J.M.C. 1997. Um método para o estabelecimento de áreas prioritárias para a conservação na Amazônia Legal. WWF-Brasil, Brasília.
- FEARNSIDE, P.M. and FERRAZ, J. 1995. A conservation gap analysis of Brazil's Amazonian vegetation. Conservation Biology 9(5): 1134-1147
- RIBEIRO, R. W. Paisagem cultural e patrimônio. Rio de Janeiro: Iphan, Copedoc, 2007. 151p.
- DELPHIM, C. F. M.. “Paisagem”. Rio de Janeiro: Iphan, 6/11/2007.
- Carta de Bagé ou Carta da Paisagem Cultural foi aprovada durante a Jornada “Paisagens culturais: novos conceitos, novos desafios”, realizada em Bagé, Rio Grande do Sul, no dia 17/8/2007. A Carta da Serra da Bodoquena ou Carta das Paisagens Culturais e Geoparques foi aprovada durante o seminário “Serra da Bodoquena/MS – Paisagem Cultural e Geoparque”, realizado em Bonito, Mato Grosso do Sul, de 19 a 21 de setembro de 2007. Agradeço a Maria Regina Weissheimer, arquiteta e urbanista do Iphan por todas as informações sobre as ações institucionais relativas às paisagens culturais.
- Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional. 11ª Superintendência Regional, Santa Catarina. Roteiros nacionais de imigração. Santa Catarina. Florianópolis: Iphan. p. 212-221. Supervisão e Coordenação: Dalmo Vieira Filho e Maria Regina Weissheimer. Esse lindo trabalho apresenta e valoriza a contribuição dos imigrantes oriundos de países como Alemanha, Itália, Polônia e Ucrânia para o patrimônio cultural brasileiro. Ele foi apresentado ao Conselho Consultivo do Iphan em dezembro de 2007.
- Instituto do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional; Fundação Nacional de Arte. O registro do patrimônio imaterial: Dossiê final das atividades da Comissão e do Grupo de Trabalho Patrimônio Imaterial. Brasília, jul. 2003. p. 125.
- LONDRES FONSECA, M. C. “Da modernização à participação: a política federal de preservação dos anos 70 e 80”. Revista do Patrimônio Histórico e Artístico Nacional, Brasília: Iphan, nº 24, p. 153, 1996.
- OLIVEIRA, A. G. de, MATHIAS, F. & ANDRELLO, G.. Compartilhar ou monopolizar? Propriedade intelectual, patrimônio imaterial e os povos indígenas do rio Uaupés. Brasília: Iphan, 2008. p. 13-7. (Dossiê Iphan, 7: Cachoeira de Iauaretê. Lugar sagrado dos povos indígenas dos rios Uaupés e Papuri - AM).
- ALVES, A. C. L. e. A instrução dos processos de registro de bens culturais imateriais. Belo Horizonte: EAD/DUO Informação e Cultura, 2008. Curso Patrimônio Imaterial: Política e Instrumentos de Identificação, Documentação e Salvaguarda, módulo 3, aula 6, realização da Unesco.
- OLIVEIRA, A. G de. “A diversidade cultural como categoria organizadora de políticas públicas.” In: Teixeira, João Gabriel L. C. (org.). Patrimônio imaterial, performance e (re)tradicionalização. Brasília: ICS-UnB, 2004. p. 37-42